Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad
Art. 94
94 / 118En vigor desde 19 nov 2011
1. En virtud de la letra a) ii del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de alguna de las siguientes líneas:
a) Una denominación de calidad.
b) Etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q.”
2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 1.976.300 euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra q) del apartado 2 del artículo 109 y en el anexo XV, se establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión del artículo 96.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1546/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-18066 . Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de las ayudas presentadas en el ejercicio 2011, según establece la disposición transitoria única. Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18373 . Esta modificación es de aplicación a partir del 2011, según establece la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-94