Art. 93
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables

Art. 93

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En vigor desde 1 dic 2010
El importe de las ayudas por animal elegible será: a) En el caso de explotaciones localizadas en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas o zonas desfavorecidas por despoblamiento: el importe completo de la ayuda para los 40 primeros animales y el 80 por cien del importe completo para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por explotación. b) En el caso de explotaciones con superficie forrajera destinada a la alimentación del ganado productor de leche superior a 0,40 hectáreas por animal elegible: el importe completo de la ayuda complementaria para los 40 primeros animales y el 70 por cien del importe completo para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por explotación. Se modifica la letra b) por el art. único.9 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18373 .

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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-93