Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 118En vigor desde 30 ene 2010
Los agricultores a que se refiere el artículo 8 deberán:
1. Presentar la solicitud única establecida en el artículo 97.
2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago único por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el anexo I, que establece la información mínima que debe contener la solicitud. Los derechos de ayuda sólo podrán ser solicitados a los fines del pago por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los recibe con posterioridad a dicha fecha por una cesión o por una asignación de nuevos derechos.
3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante lo anterior, los agricultores que soliciten el cobro de derechos especiales de pago único quedan exentos de la obligación de justificar los mismos con hectáreas admisibles, a condición de que mantengan al menos el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor, en lo sucesivo UGM.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-9