Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación
Art. 89
89 / 118En vigor desde 30 ene 2010
La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, tal y como ha sido definida en el artículo 2, que no se ordeñe con fines de comercializar leche o productos lácteos y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única en explotaciones que no comercialicen leche ni productos lácteos y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 88.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-89