Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad
Art. 84
84 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. En virtud del apartado 1.a).ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen al menos una parte de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad.
2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 7,2 millones de euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra n) del apartado 2 del artículo 109 y en el anexo XIII, establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión del artículo 86.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-84