Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Programa nacional para la calidad de las legumbres

Art. 70

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En vigor desde 30 ene 2010
El pago por explotación se calculará como el producto del importe de la ayuda base por hectárea por el número de hectáreas determinadas para el cobro de la ayuda más, en su caso, el importe por hectárea del complemento para DOP e IGP por el número de hectáreas determinadas, registradas o en proceso de registro bajo dichas denominaciones y/o, en su caso el importe por hectárea del complemento para el resto de denominaciones de calidad por el número de hectáreas determinadas, registradas o en proceso de registro bajo dichas denominaciones. El importe máximo anual por explotación será de 3.000 euros.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-70