Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 65
65 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. Podrán beneficiarse del Complemento 2 los beneficiarios del Complemento 1, por un número igual de hectáreas, que dediquen el mínimo del 25% de superficie con derecho a pago al cultivo de una o varias de las leguminosas elegibles que figuran en el anexo IX Columna 4.
2. El montante de ayuda del Complemento 2 será igual a 0 €/Ha si el montante de ayuda por hectárea del Complemento 1 fuese menor a 20 €/Ha. En caso contrario, se calculará dividiendo la dotación presupuestaria del presente programa, una vez restados los importes correspondientes tanto al pago del montante base de la ayuda por hectárea a que se refiere el artículo 63, como al pago del Complemento 1, entre el número de hectáreas determinadas para los beneficiarios a que hace referencia el apartado anterior, con un máximo de 20 €/Ha.
3. No serán, en ningún caso, hectáreas con derecho a pago del Complemento 2 aquellas con las que se justifique el cobro de la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres que se describe en la sección 2.ª del presente capítulo.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-65