Art. 64
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 64

64 / 118
En vigor desde 30 ene 2010
1. Podrán beneficiarse del Complemento 1, por un número de hectáreas igual a las determinadas para el pago de la ayuda base, aquellos beneficiarios del programa que incrementen en 5 puntos porcentuales el compromiso establecido en la letra c) del artículo 61. 2. El montante de ayuda del Complemento 1 será igual a 0 €/Ha si el montante base de la ayuda por hectárea calculado en el artículo 63.2.b) fuese menor a 60 €/Ha. En caso contrario, se calculará dividiendo la dotación presupuestaria del presente programa una vez restados los importes correspondientes al pago del montante base de la ayuda por hectárea a que se refiere el artículo anterior, entre el número de hectáreas determinadas para los beneficiarios a que hace referencia el apartado anterior, con un máximo de 20 €/Ha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/01/29/66#art-64