Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 63

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En vigor desde 30 ene 2010
1. El montante base de la ayuda por hectárea será de 60 €/Ha para todas las hectáreas determinadas con derecho a pago hasta un límite de 100 hectáreas por beneficiario y de un millón ciento sesenta mil hectáreas para la totalidad de los beneficiarios. 2. En caso de superarse dicho límite de un millón ciento sesenta mil hectáreas se aplicarán los siguientes criterios de priorización por volumen de superficie determinada para el cálculo del montante base de la ayuda por hectárea: a) Para las 50 primeras hectáreas determinadas por beneficiario el montante base de la ayuda por hectárea será igual al cociente entre la dotación presupuestaria del presente programa y el número de hectáreas determinadas teniendo en cuenta sólo dichas 50 hectáreas por beneficiario con un máximo de 60 €/Ha. b) Para las hectáreas determinadas que excedan de 50 y hasta un máximo de otras 50 por beneficiario, será igual a 0 €/Ha si el montante base de la ayuda por hectárea calculado en la letra a) fuese menor a 60 €/Ha. En caso contrario el montante base de la ayuda por hectárea excedente de 50 y hasta un máximo de 100 hectáreas será igual a la dotación presupuestaria del programa, una vez descontados los importes resultantes de la aplicación de la letra a), entre el número de hectáreas determinadas y no pagadas en virtud de dicho apartado, con un máximo de 60 €/Ha.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-63