Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 62

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En vigor desde 30 ene 2010
1. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de: a) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas, por el número de hectáreas determinadas hasta un máximo de 50 por beneficiario, y b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100, por el número de hectáreas determinadas que excedan de las 50 pagadas en virtud de la letra a) y hasta un máximo de otras 50 por beneficiario, y c) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1 por el número de hectáreas determinadas d) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 2 por el número de hectáreas determinadas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra j) del artículo 109, calculará y comunicará a las comunidades autónomas los montantes de la ayuda base por hectárea para los dos tramos de volumen de superficie, así como los montantes de ayuda por hectárea para el Complemento 1 y el Complemento 2.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-62