Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 60

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En vigor desde 30 ene 2010
Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, tal como se define en el artículo 62, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única por la superficie determinada de la explotación que cumpla con lo establecido en el artículo 59.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-60