Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 60
60 / 118En vigor desde 30 ene 2010
Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, tal como se define en el artículo 62, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única por la superficie determinada de la explotación que cumpla con lo establecido en el artículo 59.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-60