Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 30 ene 2010
1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante total de pagos directos cuyo importe sea superior a 5.000 €, y solamente sobre el importe por encima de dichos 5000 € se le aplicará la siguiente reducción: 2010: 8% 2011: 9% 2. El porcentaje de reducción previsto en el apartado 1 se incrementará en cuatro puntos porcentuales para los montantes de los pagos directos que excedan de 300.000 euros, no siendo de aplicación este incremento para los primeros 300.000 euros.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-6