Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Pagos adicionales en el sector lácteo
Art. 56
56 / 118En vigor desde 19 nov 2011
1. El objeto es conceder un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero para favorecer la calidad de la leche cruda producida en dichas explotaciones, con el compromiso del ganadero de acogerse a un sistema de aseguramiento de la calidad.
2. El límite presupuestario de los pagos adicionales al sector lácteo será de 17.786.700 euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá todos los años el importe anual del pago adicional por cada kilogramo de cuota disponible a 31 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los siguientes casos:
a) La cuota a considerar será cero, cuando el productor se haya acogido a un programa de abandono en el período que termina el 31 de marzo del año de solicitud.
b) En el caso de transferencias vinculadas a la explotación, computará como cuota disponible a favor del adquirente el total de la cantidad objeto de transferencia.
c) En todo caso, la cuota disponible a estos efectos tendrá un máximo por explotación de 500.000 kg. En el caso de explotaciones asociativas, el límite de 500.000 kg será modificado en función del número de profesionales de la agricultura que integren la asociación a fecha de finalización del plazo de solicitud. A este respecto, en ningún caso podrá considerarse si alguno de los socios de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.
Cuando el titular de la explotación sea una persona física, se computará, además de la mujer cotitular inscrita en el registro de la titularidad compartida del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como por afinidad, siempre que estos cumplan lo establecido en la letra s) del artículo 2. En explotaciones familiares, en ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino calculará el importe anual por kg de cuota con derecho a pago, dividiendo el montante global de los fondos, entre la cuota con derecho a pago que sumen todos los solicitantes de cada año teniendo en cuenta los datos suministrados por las comunidades autónomas según lo establecido en la letra i) del punto 2 del artículo 109.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1546/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-18066 . Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de las ayudas presentadas en el ejercicio 2011, según establece la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-56