Título TÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Primas por sacrificio
Art. 43
43 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. Con el fin de simplificar la gestión y facilitar el control de las primas por sacrificio, los establecimientos de sacrificio autorizados que deseen participar por primera vez como colaboradores en el régimen de primas por sacrificio, deberán comunicar previamente su participación a la autoridad competente.
2. La declaración de participación contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del establecimiento, incluyendo el número de registro sanitario y el número de registro de explotaciones atribuido en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) El compromiso de llevar un registro, que podrá estar informatizado, relativo a los sacrificios de todos los animales bovinos, que incluya, como mínimo:
1.º Fecha de sacrificio.
2.º Números de identificación de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
3.º Números de identificación de las canales, relacionados con los de los animales.
4.º Peso de cada una de las canales de los bovinos de edades comprendidas entre los seis y menos de ocho meses.
c) Descripción de la presentación y el faenado habitual de las canales de los bovinos de más de 1 mes y menos de 8 meses que se utiliza en el establecimiento y el compromiso de realizar la determinación del peso de las canales conforme al procedimiento descrito en el anexo VI.
d) El compromiso de someterse a los controles que establezca la autoridad competente y colaborar a la realización de los mismos.
e) Autorización expresa al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para hacer pública la relación de establecimientos de sacrificio que participan como colaboradores en el régimen de primas por sacrificio.
3. El matadero deberá comunicar a la autoridad competente cualquier variación en la información contenida en la declaración de participación, en el plazo de 20 días hábiles.
4. El incumplimiento de alguno de los compromisos contenidos en la declaración de participación, o de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, o del plazo establecido para la comunicación de las bajas al servidor central de la base de datos del sistema de identificación y registro de los bovinos, dará lugar a la exclusión del establecimiento de la participación en el régimen de primas durante un año, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole que pudieran derivarse, especialmente las recogidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-43