Art. 42
Título TÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Primas por sacrificio

Art. 42

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En vigor desde 30 ene 2010
1. Los productores de ganado vacuno podrán obtener, previa solicitud, que se integrará dentro de la solicitud única, la prima por sacrificio, cuando sus animales se sacrifiquen en el interior de la Unión Europea o se exporten vivos a un tercer país. Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales sacrificados en España, los agricultores deberán presentar, junto con la solicitud única, una declaración de participación en el régimen de prima por sacrificio, en el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2 del artículo 99. La presentación de la solicitud de la prima por sacrificio de animales sacrificados en otro estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a un tercer país podrá efectuarse en los periodos de presentación de solicitudes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 99, en un plazo que no podrá ser de más de cuatro meses siguientes a la fecha del sacrificio o de la exportación de animales vivos a países terceros. 2. Serán objeto de subvención los bovinos que, en la fecha de sacrificio: a) Tengan al menos ocho meses de edad, para obtener la prima por el sacrificio de bovinos adultos, o b) Tengan más de 1 mes y menos de 8 meses de edad y un peso en canal de 185 kilogramos como máximo, para obtener la «prima por el sacrificio de terneros». En todo caso se entenderá que cumplen este requisito los animales de menos de seis meses. En los demás casos, para la determinación del peso en canal se tendrá en cuenta la presentación y el faenado de las canales que se describe en el anexo VI. Si, por circunstancias excepcionales, no es posible determinar el peso en canal del animal, se considerará que se cumplen las condiciones reglamentarias siempre que el peso «en vivo» no sobrepase los 300 kilogramos. 3. Para tener derecho a la prima, el periodo de retención mínimo será de dos meses. Dicho periodo de retención deberá haber finalizado en el plazo máximo de un mes antes del sacrificio o dos meses antes de la exportación del animal. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes. 4. Cuando el número de animales subvencionables supere los límites nacionales previstos, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-42