Art. 41
Título TÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Primas por sacrificio

Art. 41

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En vigor desde 30 ene 2010
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se podrán conceder a los productores criadores de ganado vacuno primas por sacrificio de bovinos adultos por un importe unitario de 26,40 €/cabeza y primas por sacrificio de terneros por un importe unitario de 46,50 euros/cabeza. 2. Los límites nacionales se determinarán atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en la sección 11 del título IV. En el caso de la prima por sacrificio, la cuantía correspondiente a los pagos por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, se descontará exclusivamente de la parte que permanece acoplada de dicha prima.
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