Título TÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Prima por vaca nodriza
Art. 40
40 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. Los beneficiarios de la prima por vaca nodriza podrán obtener una prima complementaria, para el mismo número de cabezas.
2. La financiación de esta prima complementaria se efectuará de la siguiente forma:
a) Con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) si las explotaciones se encuentran en alguna de las regiones establecidas en la normativa comunitaria al efecto, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y disposiciones de desarrollo de dicha normativa, en concreto las Decisiones de la Comisión de 4 de agosto de 2006, 2006/595/CE, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el periodo 2007-2013, y la 2006/597/CE, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013.
b) Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se transferirán a las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, si las explotaciones se ubican en otras regiones.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-40