Art. 33
Título TÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación

Art. 33

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En vigor desde 30 ene 2010
1. Los transformadores que estando autorizados, hayan actuado como tales en alguna de las tres campañas previas a la campaña 2010-2011, se considerarán autorizados para dicha campaña. 2. Para las nuevas autorizaciones de transformadores que deseen participar en el régimen de ayudas, los interesados deberán presentar una solicitud, antes del 12 de febrero de 2010, ante la autoridad competente en cuyo territorio radiquen sus instalaciones. 3. La solicitud de autorización de los transformadores contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo IV. Junto con la solicitud, los transformadores justificarán, para cada una de sus fábricas, la capacidad de transformación por hora del producto y tipo de elaborado correspondiente. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo V. Asimismo, deberán comprometerse a llevar una contabilidad específica que permita obtener, al menos, la información, por tipo de producto elaborado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 34. 4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará, antes del 14 de febrero de 2010, en base a la información recibida en virtud de lo dispuesto en el punto g) del apartado 2 del artículo 109, las relaciones de transformadores autorizados para 2010.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-33