Título TÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación
Art. 32
32 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la sede social de la OP o, en el caso de que el contrato lo haya realizado un agricultor individual, donde le corresponda presentar su solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará a la OP o al agricultor individual y al transformador.
El listado mencionado en la letra b) del apartado 6 del artículo 30 así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o por una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo de 2010.
2. Los transformadores deberán remitir a la autoridad competente donde se encuentre la fábrica de transformación, una justificación de las cantidades entregadas a la transformación en base a cada contrato, antes del 1 de diciembre de 2010.
3. La comunidad autónoma receptora de los datos indicados en los apartados anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a los solicitantes que no han presentado la solicitud única en su ámbito territorial.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-32