Art. 30
Título TÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación

Art. 30

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En vigor desde 30 ene 2010
1. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate que deberá llevar un número de identificación. 2. Los contratos podrán ser: a) Un contrato que se celebrará entre: 1.º Parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una OP. 2.º Parte compradora, que será un transformador autorizado. b) Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP. 3. La parte vendedora sólo podrá suscribir un contrato por un tipo de producto elaborado y por transformador. 4. Una OP podrá contratar cantidades destinadas a la transformación producidas por otros productores distintos a sus agricultores afiliados, en cuyo caso será necesario la celebración de un acuerdo firmado entre el agricultor y la OP. 5. Los agricultores que contraten directamente con un transformador deberán contratar una superficie mínima de cultivo de 30 hectáreas. 6. Los contratos deberán contener, al menos, los datos que se indican a continuación: a) La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP. b) La relación de todos los productores solicitantes de la ayuda amparados por el contrato y la superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación y que hayan sido incluidas en las respectivas solicitudes únicas. En el caso de que una OP formalice contratos con varios transformadores, dicha relación podrá presentarse como un único listado global en el que se incluyan todos los productores amparados por los contratos suscritos. c) La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación. d) El período en el que se realicen las entregas en las fábricas de transformación. e) La obligación de los transformadores de transformar las cantidades entregadas en virtud del contrato y admitidas a transformación y el compromiso de que dichas cantidades no salgan de la fábrica ni sean utilizadas para otros fines. f) El precio de compraventa de la materia prima. 7. Los contratos se celebrarán, a más tardar, el 15 de febrero de 2010.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-30