Art. 24
Título TÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Ayuda específica al cultivo del algodón

Art. 24

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En vigor desde 30 ene 2010
Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. La ayuda será de 1.400 euros por hectárea de algodón para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-24