Art. 20
Título TÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ayuda a los frutos de cáscara

Art. 20

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En vigor desde 30 ene 2010
1. Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de unas ayudas por superficie comunitarias y nacionales cuyos importes se indican en el siguiente artículo. La concesión de las ayudas nacionales y autonómicas está supeditada al cobro de la ayuda comunitaria. 2. Para tener derecho a las ayudas, las superficies deben cumplir los requisitos siguientes: a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo. b) Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara, de acuerdo con los artículos 11 ó 14 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para los productos citados en el apartado 1. c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 Ha.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-20