Art. 17
Título TÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pago específico al cultivo de arroz

Art. 17

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En vigor desde 30 ene 2010
1. Se abonará una ayuda específica de 476,25 €/Ha a los agricultores productores de arroz por las parcelas agrícolas definidas como de regadío en el SIGPAC o que figuren inscritas como de regadío en un registro publico establecido por la comunidad autónoma competente. 2. En las superficies deberán haberse efectuado los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y éste haber llegado a la floración. 3. La fecha límite de siembra del arroz es el 30 de junio. 4. Las parcelas afectadas por una solicitud de ayuda específica a los productores de arroz no pueden ser objeto de ninguna otra solicitud por superficie en la misma campaña, salvo la compatibilidad contemplada en el artículo 103. 5. Los agricultores de arroz que se acojan al sistema de ayuda específica han de realizar las siguientes declaraciones: a) Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior. b) Antes del 15 de noviembre, declaración de la producción obtenida y de la superficie utilizada. En ambas declaraciones se desglosarán las superficies, tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre, relativo a las declaraciones de cosecha y existencias de arroz. Estas declaraciones serán presentadas ante la autoridad competente. 6. Los industriales arroceros deberán realizar, ante la autoridad competente donde se encuentre almacenado el arroz, antes del 15 de octubre, una declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder al 31 de agosto anterior, desglosadas tal como establece el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre.
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