Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 30 ene 2010
Los agricultores con derechos especiales que decidan declarar uno o varios derechos con un número de hectáreas admisibles correspondiente, habrán efectuado un cambio en la tipología de sus derechos que pasarán desde ese momento a considerarse derechos de ayuda normales, no pudiéndose solicitar el restablecimiento de las condiciones especiales para estos derechos.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-13