Art. 107
Título TÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Control y pago de las ayudas

Art. 107

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En vigor desde 30 ene 2010
1. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos. 2. El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 35 se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente. 3. La ayuda a la patata para fécula se pagará a los agricultores una vez entregada la totalidad de las cantidades de patata que corresponden a la campaña, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la prueba de pago del precio mínimo por parte de la industria. 4. Los anticipos previstos para los regímenes de prima por vaca nodriza, ayuda a las semillas, y ayuda a la patata para fécula se abonarán en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de 29 de octubre, para cada uno de ellos. 5. Para el régimen de prima por sacrificio, se abonará un anticipo igual al 60 por ciento del importe correspondiente a los animales subvencionables.
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