Art. 106
Título TÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Control y pago de las ayudas

Art. 106

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En vigor desde 30 ene 2010
1. El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere corresponde a la autoridad competente. 2. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (en adelante FEAGA), con la excepción de parte de la ayuda a los frutos de cáscara según lo previsto en el artículo 21, de la prima complementaria por vaca nodriza, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 40 y de la lucha contra la mosca del olivo de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional primera. En estos casos, en las resoluciones de la ayuda deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y la parte financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-106