Título TÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 103
103 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 11 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
No obstante, en el caso de que la superficie aceptada para la certificación de semillas, y para la que se solicite la ayuda para las semillas, se utilice también para justificar derechos de ayuda del régimen de pago único, se deducirá del importe de la ayuda para las semillas el importe de la ayuda del régimen de pago único para la superficie de que se trate, hasta un límite de 0. Se exceptúa de esta deducción las ayudas a las semillas de cereales y oleaginosas relacionadas en los puntos 1 y 2 del anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.
2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago por superficie en virtud de un régimen financiado de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el artículo 3 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 de 19 de enero.
3. No obstante, además de la compatibilidad del régimen de pago único recogida en el apartado 1, se contemplan la siguiente compatibilidad del Pago específico al cultivo de arroz y ayuda a las semillas de arroz, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de 29 de octubre.
4. Serán compatibles las ayudas previstas en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título VI con la ayuda a las proteaginosas y con la ayuda a las semillas a que se refieren respectivamente la Sección 1.ª y Sección 5.ª del Título III. Serán compatibles la ayuda base y el Complemento 1 previstos en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título VI con la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VI.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-103