Título TÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 102
102 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes específicos de la prima a las proteaginosas, pago específico al cultivo de arroz, la ayuda para las semillas y la ayuda transitoria por los tomates destinados a transformación respectivamente, del título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, será de 0,3 hectáreas.
2. Para el régimen de ayuda a los frutos de cáscara, al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
3. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados ó resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-102