Art. 100
Título TÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones

Art. 100

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En vigor desde 30 ene 2010
Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-100