Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 jul 2023
1. El Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, mantendrá el currículo establecido, en tanto no se modifique, y su denominación pasa a ser Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional». 2. Aquellos centros autorizados para impartir el Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que vinieran ofertando dicho certificado, pasarán a estar autorizados para impartir el Certificado profesional «Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional». 3. Quienes estuvieran en posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los certificados profesionales, así como en los grados A y B.
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