Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 23 jul 2023
Se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para la adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa al previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el presente real decreto para cada una de las ofertas de Formación Profesional. En el caso de convocatorias publicadas con anterioridad a la publicación de este real decreto, se estará al periodo establecido en dichas convocatorias.
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