Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 11 jul 2024
Las fundaciones y otras personas jurídicas, vinculadas o no al sistema universitario, que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran autorizadas por las administraciones competentes para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional mantendrán dicha autorización, siempre que procedan a la adaptación, con fecha límite de 1 de septiembre de 2024, a los requisitos recogidos en el apartado 7 del artículo 198, así como en el resto de aspectos que lo precisen, de esta disposición. La citada fecha, en caso contrario, constará como cese de autorización para impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional previamente autorizadas. Se modifica por el .23 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

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eli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-transitoria-novena