Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 23 jul 2023
El Gobierno desarrollará reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras, a que hace referencia el artículo 129, por sus equivalentes españolas en el ámbito de la Formación Profesional.
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