Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
268 / 272En vigor desde 23 jul 2023
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, quedando redactado como sigue:
«El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.»
Dos. Se modifica el anexo II cuadro tercero, quedando redactado como sigue:
«Convalidaciones de los módulos profesionales de Inglés Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de inglés de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 Grado Medio Lengua Extranjera (duración de 65 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas). Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. 0156. Inglés Profesional. Lengua Extranjera o de la C.A. Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. 0156. Inglés Profesional. Módulos Profesionales de Lengua. Extranjera de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. 0156. Inglés Profesional. Grado Superior Lengua Extranjera (Inglés). 0179. Inglés Profesional. Lengua Extranjera (duración de 90 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas). Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. 0179. Inglés Profesional. Lengua Extranjera en Comercio Internacional. Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. 0179 Inglés Profesional.»
Tres. Se modifica el anexo III, cuadro cuarto, quedando redactado como sigue:
«Para todos los ciclos formativos con inglés Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 0179 Inglés Profesional. 0156 Inglés Profesional. Certificado del Ciclo Elemental, de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). 0156 Inglés Profesional. Certificado de Nivel Intermedio (B1), de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). 0156 Inglés Profesional. Certificado de Aptitud de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional. Certificado de Nivel Avanzado (B2), o superior, de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional. Título de Grado, o equivalente, en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación (Inglés). 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional.»
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-final-cuarta