Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
239 / 272En vigor desde 23 jul 2023
1. El profesorado de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, así como el del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en centros del sistema de Formación Profesional impartiendo todos los Grados de formación profesional de conformidad con su especialidad. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de cualquiera de los Grados del Sistema de Formación Profesional. Asimismo, y a tal efecto, podrán ampliar voluntariamente su dedicación.
2. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la impartición de la formación, en sus distintos ámbitos, tendrá la consideración de interés público.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-adicional-octava