Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 23 jul 2023
1. Las referencias contenidas a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se entenderán hechas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional. 2. Las referencias contenidas a certificados de profesionalidad, se entenderán hechas a certificados profesionales. 3. Las referencias contenidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se entenderán hechas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 4. Las referencias contenidas a «unidades de competencia» se entenderán hechas, asimismo, a «estándares de competencias». 5. Las referencias contenidas a la «formación profesional para el empleo» se entenderán hechas al Sistema de Formación Profesional.
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