Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 23 jul 2023
1. Los certificados de profesionalidad de nivel 1 expedidos con arreglo a la regulación prevista en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se consideran equivalentes a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados a los certificados profesionales de nivel 1. 2. Los certificados de profesionalidad de nivel 2 expedidos con arreglo a la regulación prevista en el Real Decreto 34/2008, se consideran equivalentes a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados a los certificados profesionales de nivel 2. 3. Los certificados de profesionalidad de nivel 3 expedidos con arreglo a la regulación prevista en el Real Decreto 34/2008, se consideran equivalentes a todos los efectos profesionales y de acceso a empleos públicos y privados a los certificados profesionales de nivel 3.
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