Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

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En vigor desde 23 jul 2023
Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
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