Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 23 jul 2023
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia. 2. Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas. 3. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.
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