Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Grados y su organización

Art. 6

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En vigor desde 23 jul 2023
Los Grados de formación profesional responden a los correspondientes currículos, que deben articularse por módulos o, en el caso de grados A, por bloques formativos conforme a lo previsto en los dos capítulos siguientes.
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