Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 23 jul 2023
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de certificados de competencia y la definición del currículo. 2. El currículo de un certificado de competencia coincidirá con el definido para el módulo profesional contenido en las ofertas de Grado C o D, y se regirá por lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de esta disposición. 3. La duración será asimismo coincidente con la establecida para el módulo profesional que lo constituye en las ofertas de grados C y D.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-59