Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 11 jul 2024
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, la definición del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada, con carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de competencia quedará determinado por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que está integrada y sus elementos del currículo. 2. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. 3. La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella. 4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa. Se modifica el apartado 4 por el .2 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-54