Art. 224
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 224

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En vigor desde 23 jul 2023
Con independencia de la red estatal de centros de excelencia, las administraciones competentes podrán contar con sus centros de excelencia a nivel autonómico. Esta catalogación deberá ir acompañada de recursos que permitan el desarrollo de planes específicos que, en ningún caso, podrán coincidir con los que se realizan en calidad de centros de la red estatal de centros de excelencia.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-224