Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 222
222 / 272En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones competentes facilitarán formación actualizada vinculada a los sectores productivos y las tecnologías asociadas a los mismos al profesorado, formadores y formadoras, tanto mediante actividades de formación como estancias en empresa y participación en proyectos.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá, de manera complementaria, formaciones del profesorado, formadores y formadoras de formación profesional, en particular en aquellas especialidades minoritarias cuya formación sea de más difícil cobertura.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-222