Art. 221
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 221

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En vigor desde 23 jul 2023
Las administraciones promoverán la formulación de planes de mejora de los propios centros y proyectos específicos, en función de su complejidad y entorno socioeconómico, cuyos resultados puedan ser monitorizados por las administraciones competentes. A estos efectos, las administraciones competentes podrán asignar recursos en los términos recogidos en esta disposición y cuantas otras desarrollen en el marco de sus competencias.
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