Art. 215
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 215

215 / 272
En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones promoverán ofertas formativas de formación profesional con carácter bilingüe. 2. El carácter bilingüe constará en el título oficial obtenido siempre que la oferta cumpla los siguientes requisitos: a) Incluir, al menos, ciento veinte horas de formación de idioma extranjero. b) Incluir, al menos, un módulo profesional impartido en idioma extranjero en el caso de Grado C y E y dos módulos profesionales en el caso de los grados D.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/659#art-215