Art. 213
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 213

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En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que apoyen la movilidad de personas en formación y profesorado y personal formador de formación profesional. Cualquier periodo de formación en un centro de formación o en empresa extranjeros, organizado desde el centro de formación profesional donde esté matriculada la persona en formación, será reconocido a efectos curriculares por dicho centro. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá acuerdos con organismos públicos y privados para la ampliación de la movilidad internacional de personas en formación y recién tituladas de formación profesional. 3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá promover y desarrollar, en colaboración con las administraciones autonómicas, acuerdos de colaboración con otros países que impliquen la formación de profesorado, personal formador y personas en formación en movilidad. 4. Las administraciones competentes podrán contemplar la figura transversal de responsable de internacionalización en el centro, en los términos previstos en los artículos 166 y 167 de esta disposición.
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