Art. 212
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 212

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En vigor desde 23 jul 2023
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con otros países con el objetivo de establecer líneas conjuntas de desarrollo para la formación profesional en áreas de interés compartidas, que podrán contemplar el avance en currículos mixtos internacionales.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-212