Art. 207
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 207

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En vigor desde 23 jul 2023
Las administraciones locales podrán: a) Establecer acuerdos con las administraciones competentes para la autorización o implantación de ofertas de formación profesional, bien directamente bien a través de escuelas de segunda oportunidad, en espacios municipales que cumplan los requisitos para su impartición, en particular en modalidades destinadas a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral. b) Acogerse a convocatorias de subvenciones para realizar ofertas de formación profesional, cuando dispongan de un centro o entidad autorizado para impartir formaciones de los distintos grados, en particular las destinadas a personas trabajadoras. c) Acogerse, entre otras, a iniciativas como aulas Mentor, aulas de orientación profesional, centros de capacitación digital o cualquier otro proyecto, para, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, desarrollar: 1.º Formaciones de carácter formal o no formal. 2.º Servicio de orientación profesional. 3.º Apoyo al desarrollo del carácter dual de la formación profesional. 4.º Asistencia a la participación activa en proyectos de innovación entre centros y tejido productivo, y proyectos de internacionalización.
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