Título TÍTULO VII
Art. 189
189 / 272En vigor desde 23 jul 2023
La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:
a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes, discapacidad y necesidades educativas especiales, que le permita la configuración de itinerarios formativos flexibles conforme a las ofertas recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y su conexión con otras ofertas de educación superior.
b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-189